Minsa: ¿Sabe usted cuales son los dispositivos sanitarios para el uso de las playas?

En el primer día del año, a través de una Directiva publicada en el diario oficial  (Directiva Sanitaria N° 141-MINSA/DIGESA-2021), el Ministerio de S...

Por Redacción Agenda País | 02 Jan 2022
Minsa: ¿Sabe usted cuales son los dispositivos sanitarios para el uso de las playas?
Foto: Minsa: ¿Sabe usted cuales son los dispositivos sanitarios para el uso de las playas?
En el primer día del año, a través de una Directiva publicada en el diario oficial  (Directiva Sanitaria N° 141-MINSA/DIGESA-2021), el Ministerio de Salud emitió las medidas sanitarias para el uso de playas de baño en el marco de la covid-19. Estas medidas incluyen la obligatoriedad del uso de la mascarilla y la habilitación por parte de los Gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas a habilitar en la arena o piedras cuadriculas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para  la ubicación de hasta cuatro 4 personas integrantes de un núcleo familiar. Entiéndase  como playas de baño el margen, orilla o ribera, de arena o piedra, que rodea las aguas de baño marino costeras, de rio, entre otras, donde hay facilidades de acceso de ingreso de usuarios y zona de baño es cualquier zona de agua (mar, rio, entre otros), donde se prevea que puedan bañarse los usuarios.

Disposiciones para los usuarios en las playas de baño

  • Usar de forma obligatoria y correcta la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 cubriendo nariz y boca, durante la permanencia en la playa de bario.
  • Mantener el distanciamiento físico a más de 1.5 metros, a fin de evitar la aglomeración.
  • Ubicarse en las cuadriculas dispuestas en las playas de baño, respetando el aforo desde una (1) persona hasta núcleos familiares de cuatro (4) integrantes como máximo.
  • Solo se permite el consumo de alimentos envasados o frutas, así como bebidas no alcohólicas (agua, jugos, refrescos) de forma personal dentro de las cuadriculas dispuestas en las playas de baño.
  • Antes de ingresar a la zona de baño, se retira la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 y la(s) guarda(n) en un recipiente o empaque hermético, a fin de que no se humedezca, manteniendo una distancia física a más de 1.5 metros.
  • Al salir de la zona de baño, el usuario debe secarse adecuadamente las manos y rostro antes de colocarse nuevamente la(s) mascarilla(s).
  • Los usuarios por cuenta propia, llevan como mínimo, los siguientes implementos para su uso en las playas de baño (incluyen implementos para la protección solar):
  • Dos (2) mascarillas (doble mascarilla, una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 coma mínima por persona, alcohol de 70°, recipiente o empaque hermético para guardar las mascarillas, factor de protector solar mayor de 30, agua embotellada o recipiente propio, garro o sombrero de ala ancha.
  • En caso de uso de sombrillas o sillas se recomienda que estas sean de uso propio.

Disposiciones para el uso de las playas de baño

Los gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, están obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:
  • Disponer en las playas de baño de arena o piedra, cuadriculas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para  la ubicación,  desde una (1) persona, hasta núcleos familiares de cuatro (4) integrantes como máximo.
  • Requerir y verificar el uso obligatorio y correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico no menor de 1.5 metros durante la permanencia de los usuarios en la playa de baño.
  • Contar con puestos de primeros auxilios para la atención de salud, por cualquier incidente que se pueda ocasionar en playas de baño.
  • Contar con señalización en las zonas de seguridad y rutas de evacuación, a fin de evitar la aglomeración de usuarios.
  • Contar con servicios higiénicos portátiles o fijos debidamente ventilados, ubicados fuera de los 50 metros de la zona de baño. En caso de espacios en los que no se pueden ubicar a la distancia señalada, son ubicados en zonas que eviten aglomeraciones. Asimismo, cuentan con jabón líquido y recipientes para residuos sólidos con bolsas y tapas.
  • Ubicar los servicios higiénicos portátiles, con una distancia física adecuada no menor de cuatro (4) metros, de tal manera que no genere la aglomeraci6n de usuarios.
  • En caso de playas de baño con franja angosta, en los que no se puede ubicar la cuadrícula, se dispone de rectángulos cuyo largo paralelo a la zona de baño sea de 4 metros y un ancho acorde con la franja disponible, que permita cumplir con el distanciamiento de 3 metros entre ellas.
  • De no ser posible la ubicación de las cuadrículas por área reducida el gobierno local controla el distanciamiento de los usuarios en la franja disponible.
  • En caso de uso de sombrillas o sillas, estas deben estar debidamente ubicadas dentro de las cuadriculas o rectángulos disponibles.
Vea la Directiva Sanitaria N° 141-MINSA/DIGESA-2021, Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19.

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