JNJ. Ruth Luque de la bancada CD-JPP consideró “inviable” la propuesta
JNJ. En un intento de evitar alteraciones en el funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia tras la salida de dos de sus miembros por decisión del Tribunal Constitucional, la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la fujimorista Martha Moyano, otorgó en un proyecto de ley la categoría de suplentes a los postulantes que aprobaron el cuadro final de méritos en la elección de miembros titulares de JNJ. Ruth Luque, de la bancada CD-JPP cuestionó la propuesta al considerarla “inviable”, debido a que está en proceso- en el Poder Judicial- una medida cautelar para que los exmagistrados Inés Tello y Aldo Vásquez retomen a sus puestos en la JNJ. “Si hay un pronunciamiento favorable por el caso de los exmagistrados, que va a suceder con esta iniciativa, los suplentes se van a ir o se van a quedar. Estamos generando una situación de futura conflictividad que pudiera existir”, señaló. No obstante ésta observación de fondo más que de forma, la iniciativa recibió el voto a favor de 16 congresistas, 3 votaron en contra y 2 se abstuvieron. El dictamen del Proyecto de Ley 7716/2023-DP aprobado modifica el artículo 9 e incorpora la décima tercera disposición complementaria transitoria en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Ley 30916, para mejorar su funcionamiento y sostenibilidad [caption id="attachment_91698" align="alignnone" width="860"]
Martha Moyano, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento (Foto: Congreso de la República).[/caption]
La propuesta
La propuesta plantea cambios respecto a los miembros suplentes de la JNJ, donde ahora serán considerados los postulantes que aprobaron el cuadro final de orden de mérito. “En la elección de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, tienen la condición de suplentes aquellos postulantes aprobados que siguen en el Cuadro Final de Méritos del concurso público y son convocados por estricto orden meritocrático para asumir la titularidad en el caso que se haya producido cualquiera de las causales de vacancia previstas en el artículo 18 y en observancia de lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley”, se lee. En esa línea, se indica que la “renuencia injustificada” para asumir el cargo de miembro de la JNJ “genera inhabilitación para postular al mismo u otro cargo público por el periodo que correspondía completar el cargo.” Del mismo modo, se incorpora la décimo tercera disposición complementaria transitoria, que refiere a la habilitación excepcional para ser miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia. “Se habilita de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el Cuadro Final de Méritos de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de asumir el cargo de miembro suplente en estricto orden méritos, de conformidad con el artículo 9 de la presente ley”, se detalla. Los dos suplentes convocados por la JNJ, Mónica Rosell Medina y Abraham Siles Vallejos, declinaron de asumir las funciones como miembros de la JNJ tras la inhabilitación de los exmagistrados Inés Tello y Aldo Vásquez. [caption id="attachment_84731" align="alignnone" width="860"]
Josué Gutiérrez Cóndor (Foto: Congreso de la República).[/caption]