- El objeto social de la empresa.
- Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
- El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
- La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
- La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
El gobierno prohibió hoy la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa en un intento de poner fin a la utilización indiscriminada de dicha figura convertida hoy “en una de las principales causas de abaratamiento de los costos laborales afectando los derechos de los trabajadores”.
La decisión, en la que no están comprendidas las actividades especializadas u obras, forma parte del Decreto Supremo N° 001-2022-TR que modifica los artículos 1, 2, 5, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
Las actividades especializadas u obras, son aquellas actividades vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.
El Núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.
Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:
Comentarios (0)
Para dejar un comentario, debes iniciar sesión.
S el primero en comentar esta noticia.