Trigo en producciònn (Foto: Midagri)
En las disposiciones complementarias se incluye la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo. Esta es la relación para efectos de la exoneración: a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados.- Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g,
- Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g.
- Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus.
- Maíz duro amarillo, excepto para siembra.
- Maíz duro, excepto amarillo y blanco.
- Almidón de maíz.
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
- Aceite de soya en bruto, incluso desgomado.
- Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %.
- Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente
- Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %.
- Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana.
- Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso.
- Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo.
- Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
- Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol.
- Solo: Torta de palmiste.
- Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g.
- Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g.
- Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus.
- Maíz duro amarillo, excepto para siembra.
- Maíz duro, excepto amarillo y blanco.
- Almidón de maíz.
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
- Aceite de soya en bruto, incluso desgomado.
- Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %.
- Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente.
- Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %.
- Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana.
- Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso.
- Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo.
- Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
- Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol.
- Solo: Torta de palmiste.
- Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico.
- Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos.
- Caña de azúcar.
- Trigo duro, excepto para siembra.
- Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro.
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Gluten de trigo, incluso seco.
- Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida.
- Levadura viva, excepto de cultivo.
- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
- Mejoradores de panificación.
- Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo.