Ministro de Educación, Rosendo Serna se dirige a un grupo de maestros durante una reunión de trabajo (Foto: MINEDU).
La situación La conversión de plazas eventuales a orgánicas implica una Ley específica, toda vez que no se cuenta con una norma legal que disponga la consideración de dichas plazas en la condición de orgánicas. Los trabajadores docentes con plazas eventuales realizan las mismas funciones que los trabajadores docentes con plazas orgánicas, dictando las mismas materias curriculares, cumpliendo evaluaciones periódicas, una igualdad de labores, horarios y directrices de la UGEL y de los colegios, pero no reciben un trato equitativo en lo económico. En ese sentido, no existe justificación para un trato y remuneración diferenciada entre los docentes que ocupan plazas eventuales respecto a los que ocupan plazas orgánicas.