El Ministerio de Educación (MINEDU) puso este domingo en vigencia el Decreto Supremo Nº 021-2026-MINEDU, dispositivo que aprueba los "Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica", que tienen por objeto ordenar la convivencia en los colegios públicos y privados de todo el país. Vea el Texto del Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”
La norma otorga un plazo de 60 días calendario para su adecuación, contados a partir de la fecha. Además, exige cabello corto y barba afeitada para los varones y regula el uso de faldas por encima de la rodilla para las niñas. Igualmente, ratifica la nota de conducta cuantitativa (de 0 a 20) en las libretas de notas, donde una calificación menor a 11 resulta desaprobatoria e incluye una descripción cualitativa cuando existen deficiencias.
La regla fortalece la autoridad docente, tipifica las infracciones estudiantiles con criterios de gradualidad y establece un régimen disciplinario que complementa la gestión del bienestar en la comunidad educativa.
El objetivo central de la norma consiste en asegurar entornos seguros y adecuados para la enseñanza, en los cuales prime el respeto mutuo entre estudiantes, profesores y directivos.
A través de este texto legal, el Estado peruano busca afianzar la formación ética y cívica, además de fijar un equilibrio entre la responsabilidad formativa de las escuelas y la corresponsabilidad de las familias.
Ejes centrales y la restitución del principio de autoridad El cuerpo normativo restituye el principio de autoridad en las instituciones educativas. Bajo este marco, el rol del directivo, del profesor y del auxiliar de educación recupera la capacidad formal para conducir el proceso pedagógico con firmeza y clara orientación formativa.
Entre los componentes clave de los nuevos lineamientos destacan:
Fortalecimiento del rol docente: Los profesores y auxiliares tienen la facultad explícita de aplicar amonestaciones verbales y medidas correctivas ante comportamientos inadecuados en el aula o espacios comunes.
Tipificación detallada de faltas: Se clasifica el comportamiento escolar en infracciones leves, graves y muy graves, con una lista precisa de conductas prohibidas y sanciones aplicables.
Presentación e higiene personal: La norma exige la asistencia a clase con vestimenta limpia, aseo adecuado y cabello ordenado. En los varones, el corte debe ser recortado y la barba afeitada. Asimismo, en colegios públicos se prohíbe el uso de maquillaje, accesorios (como aretes, cadenas o piercings), tatuajes visibles y faldas por encima de la rodilla durante la jornada escolar.
Restricción de tecnología celular: Se sanciona como falta grave el uso no autorizado de teléfonos móviles, relojes inteligentes o audífonos en el aula, de conformidad con la Ley Nº 32385.
Evaluación de la conducta: Se ratifica la nota de conducta cuantitativa (de 0 a 20) en las libretas de notas, donde una calificación menor a 11 resulta desaprobatoria e incluye una descripción cualitativa cuando existen deficiencias.
Clasificación del régimen disciplinario y gradualidad de faltas La normativa categoriza de manera puntual las infracciones del estudiante para evitar arbitrariedades en las escuelas:
Faltas Leves: Conductas que vulneran las reglas del reglamento interno sin afectar la integridad física o psicológica de terceros ni dañar el patrimonio escolar. Incluye la inobservancia simple del uniforme o aseo personal y las tardanzas esporádicas.
Faltas Graves: Incluyen el daño al mobiliario, la acumulación de más de tres faltas leves en el bimestre, la falsificación de justificativos simples, las agresiones físicas menores sin lesión, las agresiones psicológicas y la tenencia o consumo de alcohol, tabaco o cigarrillos electrónicos.
Faltas Muy Graves: Comprenden infracciones de severa intensidad como los actos de odio, discriminación, acoso escolar (bullying o ciberbullying), connotación o violencia sexual, tenencia de armas, portación o detonación de artefactos explosivos, suplantación de identidad en redes y el tráfico o promoción de drogas.
Procedimiento, sanciones y garantías del debido proceso El marco legal contempla un procedimiento de intervención rápida ante cualquier incidente. Todo hecho debe figurar en el libro de registro formal del colegio con una descripción objetiva, cronológica y sin juicios de valor. Se consagra el derecho del estudiante y del padre de familia a presentar sus descargos en un marco de

El Ejecutivo dictó los nuevos lineamientos para restablecer la disciplina escolar en la Educación Básica (Foto: Presidencia de la República).
confidencialidad antes de la fijación de la medida.
Las sanciones se aplican en función del nivel de gravedad:
Medidas Correctivas (aplicables por el docente): Amonestación verbal, separación temporal del aula con permanencia supervisada en el colegio y compromisos de reparación del daño causado a la infraestructura.
Medidas Sancionadoras (aplicables por la Dirección): Suspensión temporal de asistencia al colegio por un máximo de 3 días hábiles (ante 3 faltas leves o por faltas graves/muy graves); matrícula condicional ante conductas reiteradas; y la separación definitiva (expulsión) frente a reiteradas suspensiones o faltas muy graves debidamente comprobadas.
Frente a la expulsión, los apoderados mantienen la facultad de solicitar la reconsideración de la medida en un plazo de tres días hábiles ante la Dirección y el Comité de Gestión del Bienestar. Asimismo, si ocurre la separación definitiva, la UGEL interviene para reubicar al estudiante en otra institución pública y asegurar la continuidad de su servicio educativo.
Prohibiciones estrictas y derechos del estudiante El Decreto Supremo aclara que las medidas tomadas son de carácter exclusivamente formativo y pedagógico. Por ello, la norma reafirma prohibiciones absolutas:
Cero castigo físico o humillante: En estricto cumplimiento de la Ley Nº 30403, se prohíbe el uso de cualquier fuerza física (palmadas, jalones de oreja o maltratos) o tratos verbales estigmatizantes y vejatorios.
Sin discriminación: Ninguna medida disciplinaria admitirá agravantes por razones de origen, raza, condición socioeconómica, religión o discapacidad.
Protección de necesidades básicas: Queda prohibido el uso de la privación de agua, alimentos, descanso, servicios higiénicos o atención médica como castigo.
Garantía de ingreso: Ningún centro educativo podrá bloquear el ingreso de los estudiantes en la puerta por retraso en el horario o fallas en la vestimenta, a fin de resguardar siempre su integridad física fuera del local.
Plazos de adecuación para instituciones públicas y privadas El Ministerio de Educación ha fijado plazos para la entrada en vigor operativa del Decreto Supremo
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Tipo de Instrumento |
Plazo de Implementación |
Alcance |
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Anexo a Reglamentos Internos |
15 días calendario tras la publicación |
Aplicación obligatoria para el año escolar 2026 2572850-1[1] |
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Adecuación Total del Reglamento Interno |
60 días calendario tras la publicación |
Integración formal de los capítulos para el año escolar 2027 2572850-1[1] |
Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) velarán por el cumplimiento de estas disposiciones, supervisando que cada escuela alinee sus reglas internas sin alterar el debido proceso ni recortar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.