Corte IDH: No todos ganan en esta instancia supranacional
Corte IDH: No todos los casos que llegan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por supuesta violación de derechos presuntamente cometido por el Estado a través de sus distintas instancias tienen un final feliz. Así lo demuestra el caso de un trabajador de una universidad privada que luego de recibir una decisión desfavorable acudió a la justicia supranacional de la que obtuvo un resultado también desfavorable a sus intereses. Hoy, la Corte concluyó que el Estado peruano no vulneró los derechos del ciudadano demandante, y al “no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, ordenó el archivo del caso. Este es el texto íntegro de la Sentencia: En la Sentencia del Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Perú no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Leónidas Bendezú Tuncar. [caption id="attachment_79156" align="alignnone" width="860"]
Corte IDH concluyó que en el caso Leónidas Bendezú Tuncarel Estado no vulneró los derechos del señor Bendezú a las garantías judiciales y a la protección judicial (Foto: Poder Judicial).[/caption]
Corte IDH, El caso
Leónidas Bendezú Tuncar ingresó a trabajar para la Universidad de San Martín de Porres, institución de carácter privado, el 20 de enero de 1981. El 21 de marzo de 1996 una estudiante de la Universidad denunció al señor Bendezú Tuncar por la presunta adulteración de documentos relacionados con el trámite de reactualización de su matrícula. Como consecuencia de ello la Universidad, luego de un procedimiento en que evaluó la denuncia, despidió a Bendezú. Este acto se hizo efectivo el 13 de mayo de 1996 y el 2 de junio siguiente se comunicó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Vea en agendapais: VIS, Viviendas de Interés Social: ¿qué son?. ¿para quiénes están dirigidas? y ¿quién las financia? Bendezú inició tres procesos judiciales para obtener reparación por su despido, que consideró contrario a sus derechos. Ninguno de tales procesos resultó favorable al demandante. [caption id="attachment_73698" align="alignnone" width="860"]
Corte IDH: Perú no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de LeónidasBendezú Tuncar (Foto: Corte IDH).[/caption] De ese modo, el 6 de junio de 1996, el señor Bendezú Tuncar presentó una demanda laboral “de nulidad de despido”. El 10 de julio de 1997 su demanda fue declarada fundada en primera instancia. No obstante, esa decisión fue apelada por la Universidad y revertida en segunda instancia el 29 de diciembre de 1997, debido a que la causal de nulidad invocada por Bendezú no estaba contemplada en la legislación aplicable. El 22 de abril de 1999 inició un juicio para obtener una indemnización por su despido, que calificó de arbitrario. El 12 de agosto de 1999 la pretensión de indemnización fue rechazada por “caducidad”: el órgano judicial entendió que la demanda fue presentada luego de vencido el término legal para hacerlo. Luego de que Bendezú apelara, el 21 de mayo de 2002 la sentencia fue confirmada. El 5 de mayo de 2000 Bendezú presentó una demanda de indemnización por daños y perjuicios. El 26 de mayo de 2000 el Juzgado Especializado declaró sin lugar la demanda, por falta de competencia. Los recursos presentados por el demandante no consiguieron revertir esta decisión.