CIDH: “el Estado no debe imponer restricciones o prohibiciones generales que terminen desnaturalizando la protesta”
CIDH. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos revindicó el Derecho a la Protesta en sociedades democráticas como la peruana. “La ciudadanía tiene el derecho a elegir el contenido y los mensajes de la protesta y corresponde al Estado mantener neutralidad frente a los contenidos”. “A la vez, la protesta es una herramienta de participación política. Conforme el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), todas las personas tienen el derecho de " de participar en la dirección de los asuntos públicos", precisó la CIDH en su informe anual titulado “Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”. En su informe de 113 páginas el organismo con sede en Washington, condenó “los actos de vandalismo que incluyeron la destrucción de infraestructura pública y propiedad, el incendio de instalaciones asociadas con la administración de justicia, la destrucción de carpetas y expedientes judiciales, las graves agresiones en contra de agentes de seguridad y las afectaciones a los derechos a la vida e integridad” que se produjeron durante las protestas de fines del 2022 y principios del 2023. “El derecho de reunión tiene como requisito que debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. El carácter no pacífico incluye, entre otros, el uso de la fuerza física por parte de algunas personas, que puede provocar lesiones, la muerte o daños graves a bienes”, señaló el documento que aborda la situación de derechos humanos en el contexto de la crisis de institucionalidad democrática y social del Perú, observada por la CIDH en su visita de trabajo realizada del 11 al 13 de enero de 2023.
CIDH: Informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales (Fuente: CIDH).
CIDH: La importancia del derecho a la protesta en sociedades democráticas
El informe refiere que “Durante la visita (de los relatores de la CIDH), algunas autoridades cuestionaron el contenido de las manifestaciones en tanto no se referían a reivindicaciones de derechos sociales sino a reclamos de “carácter político”. Al respecto, la CIDH recuerda que existe una presunción de protección sobre el contenido de todo tipo de expresión en las protestas, salvo la propaganda de la guerra y la apología del odio que constituyen incitación a la violencia, conforme al artículo 13.5 de la CADH. La ciudadanía tiene el derecho de derecho a elegir el contenido y los mensajes de la protesta y corresponde al Estado mantener neutralidad frente a los contenidos”. “La protesta, señala, juega un papel importante en sociedades democráticas, particularmente para dar mayor resonancia a las voces de "las personas marginadas o que presentan un mensaje alternativo a los intereses políticos y económicos establecidos. Las personas que integran grupos en situación de discriminación histórica, como los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, son sistemáticamente excluidas del debate público”. “Estos grupos no suelen tener canales institucionales o privados para ejercer con seriedad y de manera vigorosa y permanente su derecho a expresar públicamente sus ideas y opiniones. Ello también priva a las sociedades de conocer las necesidades y reclamos de estos grupos”.